El derecho al debido proceso en la jurisprudencia de la Corte Interamericana de Derechos Humanos


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Esta publicación presenta la evolución del debido proceso, según el esquema de la Convención Americana sobre Derechos Humanos, y enfatiza sus dimensiones novedosas, que se erigen como una verdadera garantía para el ejercicio adecuado y pacífico de los otros derechos humanos.




El derecho al debido proceso en la jurisprudencia de la Corte Interamericana de Derechos Humanos


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Este texto se centra en el debido proceso y es el resultado de una investigación minuciosa que partió de la convicción profunda de que este derecho es fundamental para generar un sistema verdaderamente respetuoso de los derechos humanos y de la democracia.La labor de la jurisprudencia interamericana en la materia ha influido decididamente en esta progresividad y define, hoy en día, un debido proceso renovado que marca todo el sistema de protección de derechos humanos para nuestros países. En esta medida, los operadores jurídicos, en general, deberían apropiarse de este acervo jurisprudencial y dotar su sistema nacional de todas las posibilidades y consecuencias prácticas del enfoque interamericano. Estas páginas buscan presentar esta evolución siguiendo el esquema de la propia Convención Americana y haciendo hincapié en las dimensiones novedosas de este derecho, que se erige como una verdadera garantía para el ejercicio adecuado y pacífico de los otros derechos humanos.La labor de la jurisprudencia interamericana en la materia ha influido decididamente en esta progresividad y define, hoy en día, un debido proceso renovado que marca todo el sistema de protección de derechos humanos para nuestros países. En esta medida, los operadores jurídicos, en general, deberían apropiarse de este acervo jurisprudencial y dotar su sistema nacional de todas las posibilidades y consecuencias prácticas del enfoque interamericano. Estas páginas buscan presentar esta evolución siguiendo el esquema de la propia Convención Americana y haciendo hincapié en las dimensiones novedosas de este derecho, que se erige como una verdadera garantía para el ejercicio adecuado y pacífico de los otros derechos humanos.Estas páginas buscan presentar esta evolución siguiendo el esquema de la propia Convención Americana y haciendo hincapié en las dimensiones novedosas de este derecho, que se erige como una verdadera garantía para el ejercicio adecuado y pacífico de los otros derechos humanos.







El Plazo Razonable y la actuación de la Comisión Interamericana de los Derechos Humanos


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Con la aprobación de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela en el año 1999, se inicia una nueva etapa en la institucionalidad jurídico-política de la nación, al constituirse Venezuela en un Estado democrático y social de derecho y de justicia, consagrando dentro del Ordenamiento jurídico interno un catálogo amplísimo de Derechos y garantías, que pusieron a la vanguardia a Venezuela en cuanto a la protección constitucional y legal y de los Derechos Humanos. Consagrándose tal y como era necesario, el derecho al Debido proceso, también se incluyó el derecho la Tutela Judicial Efectiva, quedando establecido el artículo 26 de la Constitución. Estos derechos han venido desarrollándose a través de la Jurisprudencia de la Corte Interamericana de Derechos Humanos, y de las recomendaciones e informes emitidos por la Comisión Interamericana de Derechos Humanos, donde se han tratado con especial y obligada referencia, por ser ellos, pilares fundamentales del Sistema Universal de Protección de Derechos humanos, y constituir no solo derechos, sino también y al mismo tiempo Garantías básicas e insoslayables de todos los demás derechos consagrados en los ordenamientos jurídicos internos de cada país y en los diferentes instrumentos de protección. A lo largo de la corta historia de la Comisión Interamericana de Derechos Humanos, y de la Corte, se han podido detectar falencias en sus actuares, que lejos de propender a la protección y salvaguarda de los Derechos de los individuos, mas bien han reafirmado e incluso, en algunos casos, sellado, las violaciones estos derechos, trayendo consigo una dicotomía, que es imposible negar, y la cual es necesario erradicar a fin de lograr el efectivo respeto y protección de los Derechos Humanos a nivel Interamericano. En la presente investigación, abordaremos esta dicotomía evidente entre la función primordial de la corte y la actuación de la misma, que nace específicamente cuando es irrespetado por parte de la Comisión Interamericana de Derechos Humanos, el derecho que asiste a todo peticionario de obtener oportuna y pronta respuesta al asunto debatido. Aquí, Daniel Jesús Hernández Sarmiento y Francisco Javier Estaba, quieren dejar sentado que se trata de un análisis teórico acerca de este gran problema, y que al mismo tiempo al ser tratado con ejemplos prácticos, y al tomar como base datos jurisprudenciales para demostrar las hipótesis sostenidas, también, se proponen sus soluciones.




El debido proceso penal


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Jurisprudencia


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The Panamanian state has had to attend to five judgments of the Inter-American Court of Human Rights (IA Court) in which due process (Article 8 of the American Convention on Human Rights) has been configured in various interpretative ways as one of the affected rights. The author has broken down and systematized a plurality of cases attended by the Inter-American Court, with a view to facilitating knowledge and analysis of those interpretations of due process that can be studied by all officials and all citizens in general.




La persona ante la Corte Interamericana de Derechos Humanos


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Luego de la vivencia de los holocaustos y las masacres acaecidas con ocasión de la Primera y Segunda Guerra mundiales se presentó el ambiente ideológico y social propicio que originó las ansias de acabar con el despotismo de la soberanía estatal y sus nefastas consecuencias. De ahí el auge inconmensurable que tomaron los derechos humanos en aquella época como fin último de la sociedad y del ordenamiento jurídico y como fundamento de esa lucha. En el desarrollo de estas ideas estuvo la motivación de los precursores de los diversos sistemas de protección de tales prerrogativas.