Por parte del dean y cabildo de la santa Iglesia de Cordoua. En el pleyto con el Concejo, Iusticia, y Regimiento de la dicha ciudad, se fundarà en este papel, que a la ciudad se le ha de mandar que responda derechamente a la demanda puesta por la Iglesia, en que pretende se ha de declarar, q̃ los factores de las carnicerias de la dicha ciudad, q̃ son propias del dicho Dean y Cabildo, cumplan con pagar a las personas que traen a deshazer ganado en las dichas carnicerias el precio de la moneda que procede dellas, que es la de bellon, y no otra, y que no se puede escusar de responder a la dicha demanda ...


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Por el dean, y cabildo de la Santa Iglesia de Cordoua. En el pleyto con D. Iuan Alonso de Corral y Guzman, Cauallero de la Orden de Calatraua, vezino, y Ventiquatro de dicha Ciudad. El hecho puntual ... consiste, en que el Dean, y Cabildo ... diò querella en esta Real Chancilleria por caso de Corte, diziendo, que tenie[n]do por suyas propias vnas casas principales, que llaman del Agua ... q[ue] ... ocupan los Prebendados ... el dicho don Iuan Alonso de Corral de su propria autoridad, y sin consentimiento, ni licencia ... hizo abrir vn agugero, ô ventana en otras casas ... y que las ocupa vn mayordomo suyo ...


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Por el dean, y cabildo de la Santa Iglesia de Cordova. En el pleyto con el señor Don Iuan de Gongora, Cavallero de la Orden de Alcantara, del Consejo, y Camara de su Magestad, y la señora Doña Luisa de Gongora, y Haro, su muger, Marqueses de Almodovar. Sobre el articulo de fuerça, de no otorgar el señor Nuncio de su Santidad la apelacion en entrambos efectos del auto proueido, en que se mandò à la Iglesia responder derechamente en el pleyto de la propiedad introducido por dicho señor Don Iuan, sobre los diezmos del Molino de Casillas


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