Daño y responsabilidad extracontractual en la historia del derecho privado


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Esta obra de Maria Floriana Cursi aborda la materia de la responsabilidad civil extracontractual con notable profundidad, sistematicidad, erudición y claridad. Además, resulta particularmente importante, pues estudia la temática con un enfoque histórico dogmático, estableciendo los puntos de continuidad y de ruptura de la moderna responsabilidad aquiliana con la tradición romana arcaica y clásica. La autora, si bien abarca vastos ámbitos de la responsabilidad extracontractual, presta particular atención a tres aspectos de esta materia. Primero, a los criterios de imputación de la responsabilidad y a la perenne oscilación entre los criterios objetivos y los subjetivos; luego, a las diversas concepciones del daño y a su relación con la extensión-del resarcimiento; y finalmente, al objeto de tutela y al alcance de la actio de dolo romana, así como a su potencialidad para tutelar los daños puramente patrimoniales. Esta obra, que se presenta traducida al español, constituye un aporte significativo a los debates contemporáneos en torno a la responsabilidad extracontractual en los ordenamientos jurídicos latinoamericanos.




La filosofía de la responsabilidad civil. Estudios sobre los fundamentos filosófico-jurídicos de la responsabilidad civil extracontractual


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Este libro busca suscitar en el contexto de habla hispana una reflexión de talante filosófico sobre la responsabilidad civil extracontractual. Para este fin, pone a disposición del lector una interesante amalgama de trabajos en esta área de estudio. Ofrece, por primera vez en castellano, traducciones de algunas selectas contribuciones de los autores anglosajones más emblemáticos de este campo. Así mismo, incluye trabajos de filósofos del derecho hispanoparlantes, quienes han entrado en los debates propios de esta disciplina con ideas originales y profundas. Finalmente, el libro incorpora varios ensayos de autores colombianos que, desde el punto de vista teórico o dogmático, intentan aportar a estos debates con el desarrollo de intuiciones abstraídas de la práctica de nuestro país o, justo lo opuesto, evaluar algunos aspectos de nuestra práctica de la responsabilidad civil desde una perspectiva teórico-jurídica.




Responsabilidad civil


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"Consumada la primera década del nuevo siglo, el área de la responsabilidad civil continúa expandiéndose, modificando rápidamente su geometría, la cual varía a causa de impulsos externos al sistema, vinculados a las exigencias económicas y sociales expresadas por la sociedad civil, al desarrollo de los mercados, a la difusión de las tecnologías y a las nuevas sensibilidades éticas y ambientales; pero también a causa de impulsos internos al sistema, sistema que cada vez con mayor frecuencia se encuentra sometido a las revisiones de la doctrina y jurisprudencia, así como a las influencias de la comparación jurídica y de la unificación del derecho. Sin embargo, no se trata sólo de un movimiento expansivo, es un sector que, algunas veces, pierde terreno a causa de la intervención del legislador —un legislador cada vez más invasivo y voraz, como el Leviatán de Hobbes— y a causa de la reelaboración conceptual realizada por la doctrina. La tela se teje y se vuelve a tejer sin dar nada por descontado. Precisamente cuando parecía que no existían más dudas sobre las hipótesis de responsabilidad objetiva, se hicieron manifiestos los problemas de la reforma del régimen jurídico de la responsabilidad del productor de bienes de consumo, en donde se ha propuesto atenuar la «strict liability» a favor de un sistema mixto. Y justo cuando parecía que todos los baluartes erigidos para proteger a la administración pública, los mismos que le aseguraban un tratamiento privilegiado, habían sido conquistados, la exigencia de conservarle un área de favor ha regresado al campo de batalla, incluso en el nuevo sector de la lesión de los intereses legítimos, un sector que fue conquistado con dificultad. La propia terminología empleada, los conceptos utilizados, el sistema dogmático que se había estado elaborando en el curso del tiempo están sujetos todos a revisión: la noción de daño, de daño «injusto», de relación de causalidad, etc. Esto es un signo de que el sector requiere una adaptación continua de terminología y conceptos a las nuevas exigencias, ello con el fin de hacer al sistema elástico y funcional a una sociedad en permanente evolución. De allí el gran interés de esta obra en la cual se reúnen estudios de ilustres estudiosos, los mismos que documentan cómo a causa de su flexibilidad, el área de la responsabilidad civil ha superado los confines que la delimitaban respecto al área del contrato, y cómo es que algunos problemas se pueden resolver con los remedios del ilícito en lugar que con los del contrato". (De la Introducción)




La responsabilidad civil


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"Esta exposición tiene por objeto la responsabilidad civil extracontractual. Parece oportuno realizar algunas consideraciones sobre la distinción entre la responsabilidad contractual y la extracontractual y sobre la posibilidad del concurso de las dos responsabilidades cuando las mismas derivan de un hecho dañoso único. La responsabilidad civil ha sido definida como la obligación de soportar la reacción que el ordenamiento jurídico vincula al hecho dañoso; el daño producido por el incumplimiento de obligaciones da lugar a la responsabilidad contractual, y el derivado de los delitos o cuasi delitos a la responsabilidad extracontractual. El estudio de la responsabilidad civil se basa en la distinción entre responsabilidad contractual y extracontractual, aunque el hecho de que muchas normas concernientes al resarcimiento del daño sean comunes a ambos tipos de responsabilidad, haya inducido a muchos autores a formular una teoría general del resarcimiento, del id quod intererest, referible tanto a la responsabilidad contractual como a la extracontractual". Eduardo Bonasi Benucci.




La carga del perjudicado de evitar o mitigar el daño


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El estudio del resarcimiento de los daños (tanto en sede contractual como en la extracontractual) ha merecido una especial atención de la doctrina del derecho privado en nuestro sistema romanista, un fenómeno que se ha ido acrecentando a medida que avanza el desarrollo económico y social en el área. Al efecto, y en especial durante la última mitad de siglo, muchos han sido los estudios monográficos y los ensayos específicos que, en diversas latitudes, han abordado aspectos ligados a este argumento, y ello ya desde perspectivas históricas, nacionales e inclusive de armonización o comparación, aunque en este último caso generalmente acotadas a soluciones adoptadas en ciertos países europeos (e inclusive en su relación con el common law) pero con muy escasas referencias al derecho latinoamericano.En este contexto, la obra que prologamos contiene innovaciones relevantes. Al efecto, ella se destaca, desde ya, por poner su atención en una cuestión que, hasta ahora, no había tenido un tratamiento central y exhaustivo como el que aquí se ha dado, consistente en una manifestación específica de los llamados "deberes de cooperación entre las partes de la obligación" cual es el deber que tiene el acreedor de evitar o mitigar el daño con repercusiones especiales en la fijación del quantum resarcitorio, y en el que se conjugan no solo riqueza dogmática sino proyecciones prácticas innegables, tanto en sede contractual como en la extracontractual. En efecto, la autora propone la existencia de una genérica carga de diligencia consigo mismo, cuya inobservancia supone que el gravado no pueda traspasar el resultado dañino a un tercero, sino que deba soportarlo él mismo, asumiendo así su autorresponsabilidad. De esta manera la obra resuelve el problema dogmático que significa construir el deber jurídico de evitar el daño, sobre todo en la responsabilidad extracontractual, donde las partes no tienen el deber de lealtad y cooperación que impone la buena fe contractual.




La carga del perjudicado de evitar o mitigar el daño. Estudio histórico-comparado


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La proliferación de las demandas por responsabilidad civil y la cuantía cada vez más alta de las condenas al resarcimiento hacen necesario analizar los criterios de delimitación del daño resarcible. Ese es el propósito del presente trabajo que se ocupa específicamente del rol que corresponde a la víctima en la contención del daño y de su influencia en el quantum respondeatur. El trabajo utiliza el método histórico-comparado para sustentar que en el sistema romanista de derecho, específicamente en el subsistema latinoamericano, el perjudicado tiene la carga de evitar o mitigar el daño. Ello implica que el perjudicado no tendrá derecho a resarcimiento por aquellos daños que habría podido evitar o mitigar, por tanto, deberán ser excluidos de la cuantía del resarcimiento. El argumento aquí presentado ha ocupado a la doctrina civilista desde hace años; sin embargo, esta es la primera obra que abarca el argumento en profundidad, desde el Derecho romano hasta los más importantes proyectos de unificación del derecho privado, y constituye, además, la primera monografía sobre el argumento en lengua castellana.




El daño


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"La vida diaria ofrece al observador más distraído el espectáculo de una serie múltiple y heterogénea de daños. Daño no significa más que nocimiento o perjuicio, es decir, aminoración o alteración de una situación favorable. Las fuerzas de la naturaleza, actuadas por el hombre, al par que pueden crear o incrementar una situación favorable, pueden también destruirla o limitarla. El concepto de daño se presenta, bajo este aspecto, sumamente amplio, ya que, de hecho, ninguna limitación ofrece el lenguaje ordinario en cuanto al número de lesiones o perjuicios a las que pueda aplicarse la denominación de «daños». Por la facilidad con que puede apreciarse, el daño es objeto del conocimiento común. Pero además de ser un fenómeno físico, puede integrar un fenómeno jurídico, es decir, susceptible de ser jurídicamente calificado y, desde este punto de vista, entra en los dominios del estudio de los juristas. Más específicamente, todavía, el daño, puede ser un efecto jurídico. Ciertamente, perjuicio puede ser padecido por una determinada persona a causa de la inobservancia de una norma, que para obtener un resultado favorable le impone una determinada conducta; por lo que, precisamente el efecto desfavorable, ha sido querido por el derecho, a raíz de la falta de matización de tal comportamiento, o sea, de la inobservancia por él mismo, de aquella norma, y que se traduce en no alcanzar las consecuencias favorables, subordinadas a la observancia de la norma. Este evento dañoso se perfila al ojo del jurista tan pronto como toma en consideración los supuestos de hecho capaces de producirlo. De aquí, que deba ser excluido, con-siguientemente, de este estudio". Adriano de Cupis.




El daño moral en Iberoamérica


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La responsabilidad civil extracontractual sin culpa. La tutela de la seguridad de los transeúntes en el derecho romano y la moderna responsabilidad por actividades peligrosas. Colección Roma e América n.° 7


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La responsabilidad por los daños ocasionados en el ejercicio de actividades peligrosas ha sido uno de los temas más controvertidos en el derecho civil contemporáneo y ha originado diversos debates que han girado en torno, principalmente, al criterio de imputación de la responsabilidad, oscilando entre quienes creen que debe permanecer dentro del dominio de la culpa y quienes consideran que la imputación debe prescindir del reproche subjetivo de la conducta y proponen diversos criterios objetivos para fundamentarla. En esta obra se afronta la temática de la responsabilidad objetiva derivada de las actividades peligrosas desde una perspectiva histórico-dogmática. En la primera parte se demuestra que en el Derecho Romano existieron supuesto de responsabilidad sin culpa, fundada en la creación de peligros extraordinarios. Luego se explica el surgimiento de la moderna teoría de las actividades peligrosas y los diversos argumentos que se han propuesto para justificarla. Y en la tercera parte de analiza la cuestión en el subsistema jurídico latinoamericano, para constatar una mayor tendencia de este subsistema a establecer supuestos de responsabilidad objetiva. Se propone, finalmente, una relectura en clave romanista de algunas normas del Código Civil colombiano a partir de las cuales de podría construir una regla de responsabilidad sin culpa para los daños derivados de las actividades peligrosas. Con este trabajo se contribuye a la construcción de un diálogo entre las reglas romanas de responsabilidad sin culpa y la moderna problemática de las actividades peligrosas, pues la comprensión de aquellas resulta de enorme utilidad para cimentar una teoría coherente en esta materia.




Derecho de daños, principios morales y justicia social


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Riesgos y daños, de Jules L. Coleman, publicado originalmente en 1992, es el primer testimonio comprehensivo de que el derecho privado también puede ser interesante para la filosofía. Su influencia ha sido enorme, en grado tal que resulta difícil comprender el desarrollo de la teoría del derecho privado sin tomar nota del impacto que Riesgos y daños ha tenido en la disciplina. Todavía hoy, esta obra conserva plenamente su vigencia, en tanto sigue siendo el punto de partida obligado para quien desee embarcarse en el estudio de los fundamentos de la responsabilidad civil. En conmemoración de los veinte años de la publicación de Riesgos y daños, la Universidad de Girona organizó unas jornadas los días 17 y 18 de diciembre de 2012. Este volumen reúne las contribuciones presentadas por los profesores Carlos Bernal, Jules L. Coleman, John Gardner, Martín Hevia, Tsachi Keren-Paz, Diego M. Papayannis y Carlos F. Rosenkrantz. Las ponencias se centran fundamentalmente en las distintas concepciones del derecho de daños y de la justicia correctiva que Jules L. Coleman defendió a lo largo de su trayectoria académica. El lector encontrará en el contenido de estos trabajos una amplia gama de interpretaciones, expuestas con rigor analítico, sobre la mejor manera de comprender la práctica de la reparación de daños. La teoría del derecho y la filosofía moral y política parecen darse cita en el ámbito de la responsabilidad extracontractual, campo en el cual los filósofos han sostenido con plausibilidad posiciones muy dispares que van desde concebir la práctica como una cuestión de justicia social, hasta ver en ella una instancia clara de moral interpersonal. El título de esta obra, Derecho de daños, principios morales y justicia social, pretende reflejar precisamente esta pluralidad.