El periodo de responsabilidad del porteador en el transporte marítimo de mercancías


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El tema escogido para este trabajo, El periodo de responsabilidad del porteador en el transporte marítimo, obedece a una pregunta que desde antaño ha sobrevolado la mente de los juristas, académicos y prácticos, dedicados a las cuestiones marítimas: ¿cuáles son los extremos que acotan la responsabilidad del porteador en el viaje marítimo? El periodo de responsabilidad constituye, sin lugar a dudas, uno de los más importantes aspectos legales del contrato de transporte. Permite a las partes que participan en la ejecución de un contrato, especialmente al porteador, conocer en qué momento comienza y termina su responsabilidad, pudiendo estas anticipar sus riesgos y diseñar sus estrategias comerciales consecuentemente. Los ya cerca de un centenar de años de experiencia en su aplicación y análisis revelan sobradamente lo difícil que resulta la interpretación uniforme del Convenio de Bruselas de 1924 en este punto. Las Reglas de Hamburgo de 1978 supusieron un significativo avance, pero la escasa repercusión que han tenido en el panorama del comercio internacional ha llevado a su olvido. Recientemente UNCITRAL-CNUDMI ha elaborado un nuevo Instrumento que, por primera vez, pretende regular en su totalidad el contrato de transporte internacional de mercancías. Las Reglas de Rotterdam disciplinan de forma algo más precisa, aunque veremos si con igual éxito, el periodo de responsabilidad del porteador, tratando de dar solución a la disparidad doctrinal y jurisprudencial que en torno a este periodo existe. En medio de esta concurrencia de textos internacionales, nuestro país conoce desde 2014 una nueva Ley de Navegación Marítima. La opción elegida por el legislador parece haber acabado con la diversidad interpretativa, situando a nuestro país entre aquellos que disponen de una norma imperativa aplicable a esa fase portuaria del transporte.




The Hamburg Lectures on Maritime Affairs 2011-2013


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In 2007, the International Max Planck Research School for Maritime Affairs together with the International Tribunal for the Law of the Sea (ITLOS), both based in Hamburg, decided to establish an annual lecture series, the "Hamburg Lectures on Maritime Affairs" - giving distinguished scholars and practitioners the opportunity to present and discuss recent developments in this field. The present volume - the third in the series - collects the lectures held between 2011 and 2013 inter alia by Andrew Dickinson, Yvonne Marie Dutton, Bevan Marten, Andreas Maurer, Irini Papanicolopulu, Časlav Pejovic, Juan L. Pulido, Andrés Recalde Castells, Thomas J. Schoenbaum and Rüdiger Wolfrum.




The Warsaw Convention Annotated:A Legal Handbook


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For fast, authoritative answers to questions of liability for international air transportation, this newly updated, enormously useful and timesaving legal resource is without peer. In one volume it provides an incomparable wealth of case law and commentary, conveniently arranged as article-by-article annotation to the Warsaw Convention. This new edition brings the case law up to 1999, and includes the all-important new judicial developments derived to date from such recent air mishaps as KAL 007, Lockerbie, TWA 800, and Swissair 111. The cases summarized and analyzed under each article come from scores of jurisdictions worldwide, with decisions that in many instances have built on case law from a number of different countries. The author's treatment encompasses the subsequent agreements and protocols that have amended the original 1929 Convention, and cites those significant minority viewpoints, both juridical and scholarly, that serve to clarify some of the more difficult issues that arise in this complex field of international law. The text used is the English (US) translation of the Convention. Appendices include the authentic original French text of the Warsaw Convention and the English (UK) translation, as well as the three official Spanish texts (Spain, Argentina, and Mexico); the official French, English, and Spanish texts of the Hague Protocol and the Guadalajara Convention; texts of the Montreal Agreement, the Guatemala Protocol, and the four Montreal Protocols; pertinent excerpts from the United States Code of Federal Regulations and the International Air Transport Association (IATA) rules; and up-to-date listings of parties signatory to the Warsaw instruments. A table of cases, with supplemental case citations, is also included.




La responsabilidad del porteador marítimo


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La presente obra aborda la cuestión más destacada del contrato de transporte, y en especial del contrato de transporte marítimo internacional de mercancías: la responsabilidad del porteador y la carga de la prueba. El porteador asume la obligación de transportar las mercancías de un lugar a otro por vía marítima, y se constituye como uno de los principales actores del comercio marítimo. En el momento en el que el cargador pone a disposición del porteador las mercancías, pierde el control sobre las mismas y es entonces cuando sólo el porteador está en situación de proteger la carga para que llegue a destino incólume, en el mismo estado en el que la recibió. Por ese motivo, es de justicia responsabilizar al porteador por el incumplimiento contractual, pero es igualmente equitativo que se haga en su justa extensión y medida en aras de lograr un régimen adecuado. La extensión del régimen de responsabilidad del porteador ha sido el problema central en los Convenios Internacionales que regulan el contrato de transporte marítimo (e incluso en otros Convenios que regulan el transporte por otros modos), tal y como se desprende en el estudio de las Reglas de La Haya Visby y con posterioridad de las Reglas de Hamburgo y las Reglas de Rotterdam. El objetivo principal de esta monografía es identificar y evaluar la responsabilidad del porteador y la carga de la prueba (y de otros sujetos a lo que la regulación convencional imponga la responsabilidad en los mismos términos que al porteador) por los daños, pérdidas y retraso en la entrega de las mercancías en las Reglas de Rotterdam a través de la comparación con las Reglas de La Haya-Visby y Hamburgo, para finalmente concluir sobre la idoneidad del nuevo régimen adoptado por las Reglas de Rotterdam. Por otra parte, y directamente relacionado con lo anterior, se ha estimado conveniente realizar un breve estudio del régimen de responsabilidad del porteador de la Ley de Navegación Marítima española para dar a conocer su origen, contenido y la problemática que plantea su regulación. Silvia Badiola Coca Es Doctora (Summa Cum Laude) por la Universidad de Navarra habiendo realizado estancia de investigación en el Instituto de Rotterdam para el Derecho Marítimo y del Transporte (RISLT) de la Erasmus Universiteit. Máster en Derecho del Comercio Internacional, Máster en Derecho de la Globalización e Integración Social y Máster en Estudios Jurídicos Iberoamericanos. Es Profesora Asociada de Derecho Procesal en la Universidad Pública de Navarra y Profesora Colaboradora en la Universidad Oberta de Cataluña. Miembro de la Asociación de Profesores de Derecho Procesal de Universidades Españolas y de la Red Transfronteriza de investigación sobre Inteligencia Artificial (RetrIA) y sobre la lucha contra la trata de seres humanos (ETIC). Es abogada en ejercicio con experiencia nacional e internacional (Países Bajos y Emiratos Arabes Unidos).




Estudios sobre derecho y economía del transporte


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La presente publicación, bajo el título de “Estudios sobre derecho y economía del transporte: Reforma y liberalización”, recoge cerca de sesenta intervenciones, entre ponencias y comunicaciones, que se produjeron en el III Congreso Internacional de Transporte, organizado por el Centro de Derecho del Transporte Internacional (CEDIT), en Castellón de la Plana durante los días 16, 17 y 18 de abril de 2008. Desde su creación en la Universitat Jaume I en 2003, el Centro de Derecho del Transporte Internacional (www.cedit.uji.es) ha venido celebrando, con carácter bienal, el referido Congreso, así como múltiples jornadas y cursos relativos a este sector del derecho. Entre ellos destacan el master en derecho y gestión del transporte, ofrecido en versión on-line y el master en derecho marítimo y portuario. Asimismo, ha elaborado diversos informes jurídicos sobre aspectos concretos del transporte de mercancías y coedita una colección de monografías de Derecho del transporte.




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La responsabilidad del porteador y de las partes ejecutantes en las Reglas de Rotterdam


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Sin romper totalmente con la tradición jurídica en materia de transporte marítimo de mercancías, el convenio internacional conocido como “Reglas de Rótterdam” (2008) es el nuevo modelo que aspira a regir el transporte marítimo y parcialmente marítimo en el siglo XXI. El convenio establece un régimen de responsabilidad del porteador por pérdida, daño y retraso en la entrega de la mercancía más justo que el actual y, en buena medida, colma la laguna legal que afecta al transporte multimodal. No sólo contiene el estatuto jurídico del porteador marítimo, sino también de otros empresarios, denominados “partes ejecutantes marítimas”, como los transitarios, las terminales portuarias y los operadores de transporte multimodal, que participan en la cadena de transporte. Elaborado por Naciones Unidas (UNCITRAL) para incrementar los principios de uniformidad y seguridad jurídica en el comercio internacional, constituye el último hito en la evolución y desarrollo de la ciencia jurídica aplicada al transporte.




La carga y descarga en el contrato de transporte de mercancías


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La ejecución del contrato de transporte de mercancías comporta necesariamente en algún momento una o más operaciones de carga y descarga. Estas operaciones comunes en todos los modos de transporte, engloban no solamente las propiamente tales, es decir, las de puesta o colocación de las mercancías en el modo de transporte elegido y su extracción, sino también toda una serie de operaciones previas de diversa naturaleza como las labores de depósito, clasificación, embalaje, etc. Su estudio detenido se justifica por su relevante significado económico, debido a que muchas de las pérdidas y averías de las mercancías se producen precisamente en el curso de estas operaciones. Pues bien, el objeto central de este trabajo es analizar el régimen jurídico que les resulta aplicable a estas operaciones de carga y descarga de las mercancías como una de las prestaciones del contrato de transporte, con independencia del modo de transporte empleado, terrestre, marítimo o aéreo. Se examina tanto la normativa nacional como convencional, tratando en la medida de lo posible de forma unitaria la regulación aplicable. Con este propósito, primeramente se delimita la noción de operaciones de carga y descarga de las mercancías, a continuación se analiza la asignación de estas operaciones en el contrato de transporte y su incidencia sobre el periodo de responsabilidad del porteador, y finalmente se aborda el régimen de responsabilidad por los daños ocasionados por la realización de estas operaciones tanto por las partes del contrato de transporte como por sus auxiliares.




El régimen de imputación de la responsabilidad en el contrato de transporte internacional de mercancías


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En la primera parte se analiza el fundamento de los regímenes de responsabilidad previstos en los diferentes instrumentos internacionales que regulan el contrato de transporte internacional de mercancías, así como los antecedentes históricos del fundamento de la responsabilidad civil en el contrato de transporte que se encuentra en el modelo para la responsabilidad contractual del transportador o ex receptum del derecho romano que implicó un criterio objetivo, o sin culpa, limitado por la fuerza mayor. La segunda parte se dedica al análisis de los criterios que han justificado la limitación de la responsabilidad al régimen subjetivo en los instrumentos internacionales que regulan el contrato de transporte internacional de mercancías, en los que la regla general dicta que no es el daño el que fundamenta el deber de reparar, es el daño acompañado de la culpa o reproche, que el ordenamiento jurídico infiere se origina en la conducta que despliega el dañador y de esta forma conceden a la culpa ser el fundamento de la responsabilidad. En la tercera parte se estudia el régimen de responsabilidad civil que debería regir el contrato de transporte internacional de mercancías que permita tutelar los intereses del cargador, quien se ve descompensado con la prueba de la razonable y necesaria diligencia, o de cualquiera de las amplias causales de exoneración de la responsabilidad de las que dispone el porteador.