El derecho de propiedad del suelo


Book Description

La presente obra aborda el estudio del derecho de propiedad del suelo, en cuanto base jurídica a partir de la cual ha de construirse necesariamente toda la normativa urbanística y de valoración del suelo. A tal efecto, se parte del previo análisis de la configuración constitucional del derecho de propiedad, que posibilita la cabal comprensión, desde su misma base, del entero sistema urbanístico, así como de buena parte de la problemática que actualmente plantea la propiedad del suelo, como una más de las manifestaciones que la propiedad privada presenta por razón de su peculiar objeto. El estudio de cuestiones capitales en el régimen constitucional de este derecho, tales como su propio concepto, su función social como elemento estructural del derecho que opera delimitando su contenido, o los mecanismos constitucionalmente diseñados para su protección, tanto en el plano material como en el plano formal, permiten extraer conclusiones relativas a cuestiones propiamente urbanísticas. Así, son objeto de análisis, entre otras, cuestiones como la clasificación del suelo, inevitablemente ligada al concepto de función social, el ius aedificandi y su posible inherencia al contenido del derecho de propiedad del suelo, la valoración del suelo, la posición del propietario ante la obra urbanizadora, la configuración y articulación de los mecanismos de participación de la comunidad en las plusvalías generadas por la acción urbanística de los entes públicos, o la expropiación por incumplimiento de la función social de la propiedad.




El Derecho de Propiedad, la Expropiación y la Valoración del Suelo


Book Description

La obra “El Derecho de Propiedad, la Expropiación y la Valoración del Suelo” pretende un estudio integral de estas tres cuestiones que están muy relacionadas. En las ediciones anteriores se han comentado las Leyes del Suelo desde el año 1956 hasta el presente. La nueva edición estudia fundamentalmente la Ley 8/07, de 28 de mayo (entiéndase que las referencias a la Ley 8/2007, lo son igualmente al RDLeg. 2/2008, de 20 de junio, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Suelo). Se sigue para ello el mismo esquema de las ediciones anteriores, para lo cual se estudia el concepto de propiedad del suelo de la nueva Ley. Esta concepción nueva supone la privación al propietario de una serie de facultades, como es el derecho a urbanizar y se llega así a una nacionalización arbitraria del suelo. Pocas novedades contiene la Ley en cuanto a la expropiación forzosa, puesto que el objetivo fundamental de esta Ley es el sistema de valoraciones. El sistema de valoraciones del suelo, regulado en al Ley 8/07, es inconstitucional y arbitrario. La Ley pretende aplicar en un sistema constitucional de economía de mercado una excepción para la valoración del suelo con criterios irracionales. Para ello redefine el contenido del derecho a edificar que por medio de esta Ley se nacionaliza, así como el derecho a urbanizar. Sobre esta base se establece un sistema de valoraciones que se olvida del destino urbanístico del suelo y se basa en unas situaciones que olvidan las plusvalías derivadas de la clasificación. La prohibición de valorar plusvalías, la eliminación del método de comparación y la valoración por la renta agraria son instrumentos que se utilizan para esta valoración arbitraria que la Ley trata de implantar. Esta edición se refiere también al momento temporal de la valoración, al régimen transitorio y a la legislación aplicable. Creemos que este régimen de valoraciones va a ser de difícil aplicación, y además producirá una grave inseguridad jurídica.




Estética y paisaje urbano


Book Description

El libro es una novedosa incursión en el Derecho administrativo que rodea la estética urbana de nuestras ciudades. El papel de la intervención de las Administraciones Públicas sobre la ciudad no sólo es definitivo porque determine su organización, infraestructura o usos urbanísticos, sino también porque cada vez es más intenso en la definición de su belleza, de lo que cada ciudad quiere para sí en un plano puramente estético aunque con repercusiones múltiples que la superan: económicas, turísticas, patrimoniales, medioambientales o artísticas. ¿Pero quién define la belleza de la ciudad y el papel que cada Administración ha de tener sobre ella? Urbanistas, arquitectos y paisajistas tienen mucho que decir al respecto, pero está claro que en Europa se vislumbra un nuevo pensamiento paisajístico, que curiosamente tiene su origen donde históricamente comenzó a representarse el paisaje como objeto principal de la obra de arte. Italia, durante el Renacimiento y también en nuestros días constituye la cuna de ese pensamiento que se va concretando, pasados los años hasta caracterizar al siglo XXI. La identidad de cada ciudad debe constituir un elemento reglado en cualquier acción administrativa que repercuta, directa o indirectamente en su belleza. De otro lado, el nuevo ciudadano va demandando –cuando no exigiendo– participar en la estética que cotidianamente contempla en su ciudad, que se halla vinculada a su experiencia, a su formación, pero, sobre todo a su calidad de vida. Calificar la belleza y la Estética urbana no es tarea fácil, pero la realidad de la intervención administrativa se impone, por lo que desde el Derecho se hace preciso establecer límites a la acción administrativa, tantas veces arbitraria, sobre todo porque existen elementos que así lo permiten, impidiendo que lo que veamos sea el mero resultado de la megalomanía del titular del órgano administrativo o incluso de la simple ausencia de criterio estético. La formación ciudadana en este terreno resulta por ello de enorme trascendencia. Y es que la acción administrativa sobre la estética de la ciudad y su paisaje es expansiva, teniendo en cuenta que ese paisaje no es sólo el territorio que se contempla, sino también, las personas que lo contemplamos y todo lo que se contempla. Las personas, sus comportamientos, civilizados o incivilizados, afectan de una forma definitiva al paisaje de nuestras ciudades. Es aquí donde Ética y Estética se dan la mano, poniendo de manifiesto que la intervención administrativa viene a suplir con las actuales Ordenanzas de Convivencia de muchos de nuestros Municipios, a las antiguas Normas de Urbanidad, que sin sanción jurídica alguna, antaño dejaban la educación ciudadana en el terreno más íntimo y personal, en el que la conciencia y la formación hacían las veces que ahora pretende hacer el Derecho, con tantas dificultades.