Estado de necesidad como conflicto de intereses: Una propuesta de interpretación desde la inevitabilidad


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"Existen situaciones excepcionales de peligro para determinados bienes jurídicos que solo pueden contrarrestarse por medio de la afectación de otro bien jurídico. En estas se genera, en consecuencia, un conflicto entre bienes, intereses o males llamado estado de necesidad. Tal circunstancia fáctica, ocasiona que los agentes, con el propósito de alcanzar un objetivo, realicen acciones que afecten otros bienes. En algunos casos, estos deberán ser lesionados e incluso sacrificados para que el resto no perezca. Pese al trabajo dogmático de los juristas por identificar y resolver estos casos de conflicto, no existe claridad sobre qué es el estado de necesidad. Se ha debatido en la dogmática jurídico-penal especialmente en torno a su efecto y extensión, sin atender mayormente a su noción. Por ende, su determinación se considera aún en vías de gestación. Por eso, la obra advierte relaciones del estado de necesidad con otras eximentes, en nuestra dogmática, que relevan un problema: ¿de qué estamos hablando cuando aludimos al estado de necesidad? Así pues, la investigación examina la esencia del estado de necesidad, con el objeto de entregar seguridad jurídica respecto del alcance y límites de la aplicación de la eximente en la jurisprudencia".




Aspectos esenciales de la legítima defensa


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Este libro contiene - 1 - Fundamento y Naturaleza; 2 - Fundamentaciones que Conducen a la Licitud de la Defensa; 3 - Naturaleza; 4 - La Agresión ilegítima; 5 - Agresión; 6 - Agresión Antijurídica; 7 - Bienes Defendibles - agresión delictiva típica; 8 - Legítima Defensa y Estado de Necesidad Defensivo; 9 - Riña y legítima Defensa; 10 - 'Actio Illicita in causa' y provocación en las causas de justificación.










La justificación de un delito en situaciones de necesidad


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1. Fundamentos y sistema de las causas e justificación derivadas de necesidad. -- 2. La dogmática de la legítima defensa. -- 3. El estado de necesidad defensivo. -- 4. El estado de necesidad agresivo. -- 5. La justificación de una intervención a favor de otro.




Legítima defensa y estado de necesidad. Análisis comparativo de sus elementos


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La defensa de los bienes jurídicos por parte del Estado es una máxima en todo Estado social y democrático de Derecho, pero cuando dicha defensa no puede ser llevada a cabo por los agentes encargados de ella, se producen las situaciones que dan pie a la aparición de la legitima defensa y el estado de necesidad.Contenidas en el art. 20. CP (apartados 4.o y 5.o), ambas figuras eximen de responsabilidad criminal al sujeto activo que actúa bajo su amparo, siempre y cuando se cumplan todos los requisitos que ambas eximentes exigen; o conllevan una importante rebaja de la pena si falla alguno de los inesenciales.En la elaboración de este trabajo se ha pretendido hacer un análisis de ambas causas de justificación y, posteriormente, una comparación entre la legitima defensa y el estado de necesidad, así como de los requisitos que ambas precisan para que se pueda acudir a ellas. También se ha querido abordar, en menor medida, los excesos que pueden negar la aparición de la legitima defensa en determinados casos.Por otro lado, me parece interesante el estudio de estas dos figuras poniéndolas en relación con algunos casos recientes, y otros no tanto, que han dejado patente la dificultad de apreciar estas dos eximentes y el debate social que crean entre la población lega en derecho penal.




Legítima defensa en situaciones sin confrontación


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Aquél que mata a otro para defenderse a sí mismo o a un tercero actúa de manera no contraria a derecho si la agresión de la que es víctima es actual y su reacción defensiva es racionalmente necesaria, no ha provocado el ataque en su contra y lo mueve un ánimo defensivo. Esta afirmación es el contenido de la legítima defensa. A simple vista parece sencillo evaluar cuándo esta figura cobija la conducta de una persona y cuándo no lo hace, pero, como en todo, hay situaciones grises, difusas, hay casos en los que la configuración de la legítima defensa no se establece en el primer nivel de análisis, sino después de un examen profundo de las circunstancias concretas en las que tienen lugar los hechos. Este es el caso de las mujeres tiranizadas que matan a sus parejas-agresoras en situaciones donde no hay confrontación, por un lado, ellas cometen un acto típico de matar que, dependiendo de las diferentes regulaciones penales de los países, va a encajar dentro del tipo penal de homicidio agravado, asesinato, parricidio, etc. Además de lo anterior, por la situación en la que se encuentra el agresor en el momento de su muerte (dormido, borracho, desprevenido), se dice que concurre la alevosía, lo que va a influir en la calificación de la conducta punible de la mujer y, como es evidente, en la pena que se le va a imponer, pero por el otro lado, la actuación de estas mujeres se enmarca en un contexto de violencia reiterada en su contra y está dirigida a defenderse a sí mismas. Y en este punto hilamos con el problema objeto del presente trabajo: por más que la acción de la mujer es un acto claro de defensa, el supuesto de hecho parece difícil de encajar dentro de la eximente de responsabilidad penal que, precisamente, permite matar a otro para defenderse: la legítima defensa.