Por el Obispo, Dean, y Cabildo de la Santa Iglesia de la ciudad de Auila, y los Curas, y Beneficiados, y Iglesias della. Con el Señor Fiscal, sobre Las tercias de los diezmos de los Caualleros, y Hijosdalgo, dezmeros, ò casados con hijas de dezmeros de la dicha Ciudad, y sus descendientes, que viuen dentro, ò fuera de la Ciudad, y su Obispado, y de los percheros que viuẽ en ella, y sus arrabales


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